Corte de Valdivia declara inadmisible recurso que buscaba declarar cuarentena en Los Ríos.
El Tribunal de alzada declaró inadmisible la acción de protección por corresponder a materias privativas del Poder Ejecutivo.
El Tribunal de alzada declaró inadmisible la acción de protección por corresponder a materias privativas del Poder Ejecutivo.
El Tribunal estableció que empresa de cobranza no acreditó la causa esgrimida de despido por necesidad de la empresa para poner término al contrato de trabajo.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, tras establecer que el banco recurrido incumplió el deber de seguridad en la prestación del servicio.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la existencia de relación laboral entre las partes.
El ente contralor adujo que esto es independiente de la jornada que tengan.
Esto, a propósito de consulta efectuada por el alcalde de Puente Alto.
La Corte de Santiago indicó que, si bien nadie puede ser privado del derecho de ingresar al territorio nacional, a circular por el mismo, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales, y a salir libremente del país, sin embargo, el ejercicio de tales derechos puede ser restringido en virtud de la ley.
La Corte de Chillán señaló que, no se apreció la vulneración de garantías que se invocó por el recurrente.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3, 5 y 24.
La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, el recurrente no demostró que la recurrida se apartó de lo establecido en el artículo 19 de la póliza.