Corte de Antofagasta rechaza recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia que no descontó del monto de la indemnización por años de servicios las cotizaciones efectuadas por el empleador a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador.
De acreditarse la causal «necesidades de la empresa» corresponde descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía.