Municipios deben enviar al Archivo Nacional la documentación de carácter oficial y ordinaria que haya cumplido cinco años de antigüedad.
Con el objeto de que puedan ser consultados por todas las personas que tengan interés en ello.
Con el objeto de que puedan ser consultados por todas las personas que tengan interés en ello.
Garantizando así que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer, no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU publicó su Comentario General sobre derecho a la tierra. ¿Cuál es su importancia y cómo dialoga con el Sistema Interamericano?
Al ser los Municipios entes fundamentales en la organización del Estado que se encuentran provistos de importantes herramientas para generar políticas locales que impactan de forma inmediata la calidad de vida de los y las habitantes de cada comuna.
Los planes de protección lacustre son instrumentos de gestión ambiental anteriores a los planes de prevención o descontaminación, es decir, se deben aplicar antes de la declaración de zonas latentes o saturadas de cuencas lacustres.
El agravio planteado por la demandada está desprovisto de toda referencia útil para la cuantificación de la deuda. Así, busca directamente descalificar la decisión del magistrado, sin mencionar de qué otro elemento surgiría una cantidad menor o diferente de público asistente ni de qué manera se debería contabilizar un valor analógico de las entradas diferente al que tuvo en cuenta el sentenciante.
Entre otros eventos destructivos que pueden amenazar severamente la vida, integridad física, salud y bienes de las personas.
El tribunal decretó la prisión preventiva anticipada de Miguel Ángel Apablaza y el arresto domiciliario total de su abuela, Elena Rojas Crespo, imputados como autor y encubridora, respectivamente, del delito de robo con violencia. Además, se fijó en 120 días el plazo de investigación.
Los requirentes pretendían hacer valer una sentencia dictada en Uruguay, que los reconocía como herederos de unos causantes que eran dueños de dos propiedades situadas en Chile, pero además, solicitaron al máximo Tribuna que ordenara la inscripción de dicho fallo en el Registro Nacional de Posesiones efectivas, petición que excede los fines del exequátur al tratarse de una gestión voluntaria.
La causante desheredó a una de sus hijas, por estimar que fue injuriada gravemente al ser demandada de interdicción, configurando la causal de indignidad contenida en el artículo 1208 N°1 del Código Civil. La recurrente no pudo obtener la reforma del testamento, pues la magistratura estimó como válida la causal de dignidad invocada, desestimando su petición.