Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 180 UTA aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud en contra de un relleno sanitario por infracciones en una planta de transferencia de residuos.
El Tribunal de alzada señala que la sola circunstancia que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal o deba reputársele como tal, toda vez que esta sanción es, según el artículo 21 del Código Penal, una pena común para los crímenes, simples delitos y también para las faltas.