CS acoge unificación de jurisprudencia y declara nula sentencia que acogió prescripción deducida por el Fisco.
Concluye el fallo manifestando que la sentencia impugnada ha incurrido en el yerro que se denuncia, al estimar que procede aplicar en la especie el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo.