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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma del Estatuto del Personal de Carabineros que faculta al Director Nacional de Gendarmería para decretar el retiro temporal de un funcionario sometido a sumario administrativo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y el principio de supremacía constitucional, desde que se decretó su retiro temporal por el Director Nacional de Gendarmería, ejerciendo una facultad que se le atribuye exclusivamente al General Director de Carabineros y que es aplicable solo a los funcionarios policiales.

11 de marzo de 2024
En causa de violencia intrafamiliar.

Tribunal argentino llama la atención a hombre denunciado por violencia intrafamiliar y a su abogado por incurrir en “violencia simbólica” al insultar a su contraparte.

Corresponde exhortar al accionado a obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos e instar a su letrado a que evite -en lo sucesivo- la innecesaria adjetivación de la denunciante, el lenguaje despectivo o desvalorativo de su persona y todo otro accionar que exceda la defensa técnica de su asistido y confabule contra el grado de respeto que debe imbuir todo obrar procesal.

11 de marzo de 2024
Por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

Denuncia anónima si cumple los requisitos de seriedad y verosimilitud puede ser considerada como indicio para practicar control de identidad al acusado.

Agentes policiales controlaron al imputado, luego que un transeúnte anónimo les indicara que un sujeto se encontraba vendiendo “papelillos de pasta base” en una plaza de la comuna de El Quisco. Al dirigirse al lugar, los funcionarios encontraron a una persona que cumplía con la descripción entregada por el particular y controlaron su identidad, encontrando que portaba diversos papelillos para su venta, así como dinero en efectivo fruto del tráfico.

11 de marzo de 2024
Padres deben velar por el interés superior de sus hijos.

Tribunal Constitucional de España ampara derechos de madre que se opuso a que su hija menor de edad recibiera una educación religiosa, como era el deseo del padre.

El interés superior del menor en relación con el derecho fundamental a la libertad de creencias, del que también es titular el menor de edad, determina que el ejercicio de este derecho no puede abandonarse por completo a la decisión de los padres, sino que debe modularse en función de la madurez del menor. Ante la discrepancias lo más acorde al interés superior de esta es que la decisión que se aopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre.

11 de marzo de 2024
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