CGR se pronunció sobre protocolo de difusión del plan «Alimentos para Chile».
El ente contralor adujo que las actividades de entrega de beneficios sociales deben respetar la dignidad e intimidad de los beneficiarios.
El ente contralor adujo que las actividades de entrega de beneficios sociales deben respetar la dignidad e intimidad de los beneficiarios.
La Magistratura constitucional de España recordó que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo fueron adoptadas tras procesar por delitos graves a Puigdemont y Comín que, desde el mes de julio de 2018, han sido declarados procesalmente rebeldes por no haber concurrido a ninguno de los llamamientos judiciales que les han formulado.
Las autoridades habrían tomado medidas adecuadas para mejorar las condiciones de vida.
El Tribunal Ambiental ordenó tenerse por interpuesta demanda de reparación de daño ambiental. Dio traslado a la demandada por el término de 15 días.
La instancia quiere conocer la opinión de los representantes de las ramas castrenses respecto de la reforma constitucional que regula el estado de alerta para prevenir daños.
Las nuevas atribuciones del Servicio Electoral buscan que el Plebiscito Constitucional 2020 se desarrolle de buena forma a pesar de la pandemia del Covid-19.
La Ley Nº 21.263 aumenta, temporalmente, los montos de las prestaciones que recibe el trabajador en cada giro del Seguro de Cesantía, recalculando los montos para quienes solicitaron el seguro antes del 1 de agosto y tienen pagos pendientes.
La Comisión del Medio Ambiente abordó el tema considerando que en 9 días vence el plazo para ratificar. En la oportunidad, se acordó enviar sendos oficios a los ministerios de RR.EE. y de Medio Ambiente.
El libro celebra los 60 años de un trabajo incansable realizado por la Comisión Interamericana a partir de una colección de fotos que registra la trayectoria de este órgano principal de la Organización de los Estados Americanos en materia de derechos humanos y a través de ellas, su impacto en las vidas de incontables personas que habitan la región.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró que las demandadas constituyen una unidad económica empresarial, por lo que deben responder por el despido indebido de la trabajadora pagándole las prestaciones laborales adeudadas.