Corte Constitucional de Ecuador define criterios constitucionales para la procedencia de la prisión preventiva.
La prisión preventiva tiene como finalidades exclusivas garantizar la comparecencia de la persona procesada; garantizar el derecho de las víctimas a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y, asegurar el cumplimiento de la pena. En ningún caso, puede perseguir fines punitivos o de cumplimiento anticipado de la pena.