Municipalidad de Providencia debe continuar con los trámites de creación de una Corporación. No es requisito que el Notario esté presente durante toda la asamblea constitutiva.
El verdadero sentido y alcance del artículo 548 del Código Civil se refiere a la firma en el acta, y no a la presencia del ministro de fe en todo el acto de conformación.