Servidumbre de tránsito no faculta al dueño del predio dominante a instalar además una red eléctrica dentro de los límites de dicha servidumbre.
Por existir una controversia entre las partes en cuanto al trazado para efectuar la instalación de postes y de la red eléctrica, no se cumple con uno de los presupuestos del recurso de protección, esto es, que exista un derecho indubitado por parte del recurrente.