CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que fijó audiencia para marzo.
La audiencia solicitada es de ampliación y cierre del plazo de investigación.
La audiencia solicitada es de ampliación y cierre del plazo de investigación.
El órgano fiscalizador sostuvo que, esto, siempre que se hubiesen encontrado en funciones a la data de la publicación de la precitada ley, esto es, el 17 de diciembre de 2018, y en el mes de enero de 2019.
El ente contralor adujo que esta obligación sí podría ser estipulada de forma explícita, ello siempre teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios de legalidad del gasto, eficiencia y eficacia.
El ente contralor sostuvo que si el servidor ha dejado de pertenecer a la institución, carece de la calidad necesaria que lo habilita percibir dicho estipendio.
La Corte señaló que las manifestaciones públicas son escenario de hechos cuya naturaleza es confusa y que, en caso de revestir los caracteres de delito, el recurso de amparo no es la vía procesal idónea para establecer responsabilidades que requieren de un juicio de lato conocimiento.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.
El presidente del TC ibérico ha recalcado la importancia de la justicia constitucional, que ha dado lugar a un estudio sintético, histórico y de derecho comparado, para examinar los contenidos competenciales del Tribunal.
La Corte de Santiago indicó que, las situaciones descritas por la recurrente, amparadas por las mensajerías acompañadas al proceso, son suficientes para, razonablemente, presumir la efectividad de los hechos descritos en la acción constitucional deducida.
La Corte de Rancagua indicó que, no nos encontramos frente a un derecho indubitado a los efectos de actuar de manera cautelar.