Comisión de Investigación de la Educación Superior realizará votación del informe que se presentará al Senado.
“bien ideado, los reglamentos y procedimientos nunca se realizaron y los Comités de Coordinación nunca funcionaron”.
“bien ideado, los reglamentos y procedimientos nunca se realizaron y los Comités de Coordinación nunca funcionaron”.
la población mundial de personas con discapacidad física, psíquica, sensorial u orgánica, congénita o adquirida, en cualquiera de sus grados, representa un 15% del total, y en nuestro país uno de cada tres hogares tiene algún miembro con algún grado de discapacidad, esto es aproximadamente un 12,9%, conforme a datos estregados por el “Primer Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile”.
la mala distribución del recurso hídrico, la ausencia de gobierno en las cuencas y las características inherentes a los derechos de aprovechamiento de agua ha transformado la regulación del recurso agua en un asunto de seguridad nacional”, lo que a su vez, ha sido una preocupación de la comunidad internacionales en torno a “tomar conciencia de que el acceso al agua potable y al saneamiento debe encuadrarse en el marco de los derechos humanos”.
“la potestad sancionadora de la Administración en este ámbito se inserta en el campo del derecho administrativo sanitario, el cual presenta diferencias con el derecho punitivo ello sin perjuicio de encontrarse vinculado al principio de legalidad”
“se ha expuesto imprudentemente al peligro”, lo que implica “la movilización de recursos económicos” para su salvataje, lo que a su vez provoca una situación “injusta”.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la primera parte del inciso segundo del artículo 6º de la Ley N° 20.545, en cuanto excluye a los funcionarios públicos, de la aplicación del artículo 153 del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2006, que establece que los funcionarios públicos durante el goce de licencia por […]
“amenaza gravemente la estabilidad y paz del país”, por lo que se requiere de “profundos cambios”, otorgando al país un mecanismo democrático de resolución de conflictos, que admitan avanzar hacia “una nueva Constitución Política elaborada en una Asamblea-Constituyente”.
“han actuado dentro del marco de sus atribuciones legales y de las normas vigentes en este caso, aplicando al efecto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 331 del Código del Trabajo, y en el 304 del mismo cuerpo legal”, descartando las vulneraciones a la Carta Fundamental.
la jurisprudencia de esta Magistratura Constitucional ha distinguido tradicionalmente entre las leyes penales en blanco propias e impropias, por cuanto cada una de esas categorías presenta consecuencias diametralmente opuestas, desde el punto de vista de su conformidad con las exigencias que el ordenamiento constitucional impone. De ambas, esta Magistratura considera constitucionalmente admisibles las denominadas leyes en blanco impropias
“es completamente innecesaria, porque Chile por sus credenciales financieras y económicas tiene una capacidad de crédito inconmensurable”