Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno rechazó tutela deducida por trabajador despedido de Banco Estado tras cuestionar criterio de su jefatura.
Con todo, se declaró injustificado el despido.
Con todo, se declaró injustificado el despido.
La Magistratura Constitucional colombiana concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de las actoras.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar la impugnación.
La instancia despachó a su par de Gobierno Interior la moción que establece para las próximas cuatro elecciones una cuota tope de 60% de candidaturas del mismo género para los cargos de elección de autoridades comunales y regionales.
Se aplica residualmente a cualquiera accidente o enfermedad grave que requiera cuidado permanente.
La Comisión señala que el caso se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos derivadas del secuestro, tortura y violación sexual de la periodista Jineth Bedoya Lima por motivos vinculados a su profesión y la falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerla y prevenir la ocurrencia de dichos hechos.
Entre los objetivos fundamentales se cuenta el fortalecer el control civil y democrático en la obtención, ejecución e información de los gastos reservados, preservando la naturaleza, objetivos y orientación de los mismos en el desarrollo de las funciones públicas.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras públicas, transportes y telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia
El máximo Tribunal señaló que, encontrándose expresamente reconocido por el recurrente que tomó conocimiento del descuento objeto del reproche en el mes de julio del año 2016, fluye que se ha superado con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección para dicho efecto.