Naves chilenas se encuentran autorizadas a contratar a personas extranjeras en los casos excepcionales previstos en el artículo 14 del DL 2.222, dictamina la Dirección del Trabajo.
La Dirección considera que en el caso consultado se aplica el principio lex specialis derogat legi generali, por lo cual debe preferirse el artículo 14 del DL 2.222 a los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo que establecen condiciones de contratación de ciudadanos extranjeros.