Corte Constitucional de Colombia reconoció derechos laborales de modelo webcam.
El hecho de que el modelaje web no se encuentre regulado no exime a las empresas dedicadas a esta actividad de actuar conforme a la Constitución y las leyes.
El hecho de que el modelaje web no se encuentre regulado no exime a las empresas dedicadas a esta actividad de actuar conforme a la Constitución y las leyes.
Solo cuando la intercepción sea proporcional y controlada por una autoridad independiente, la medida es legítima
En lo relativo al contenido de la declaración hecha, aunque fuera breve, no hay duda de que objetivamente suponía realzar los logros del Gobierno saliente.
La Corte IDH inició la deliberación respecto de la opinión consultiva solicitada por el estado de Colombia.
La reclamante había presentado una denuncia ante la SMA en contra de la minera la que fue archivada por estimar que no revestía la seriedad o mérito suficiente para dar lugar a un procedimiento sancionatorio.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que la decisión que denegó el reposo prescrito a la recurrente, carece de elementos que la justifiquen.
El tribunal estima que el daño emergente efectivo imputable a este, que se refiere única y exclusivamente al brazo desprendido, no supera el millón de pesos, suma con la que estimamos se satisface la pretensión del actor, por lo que se hará lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicio solo en cuanto se establece ésta en la suma de $1.000.000.
La sentencia sostiene que la cuestión controvertida dice relación con la determinación de la efectividad de la renuncia realizada por la demandante, en el contexto de la ley 20.919, que establece un bono de incentivo al retiro para los funcionarios de la salud municipal, respecto de la cual incumplió la obligación de señalar la fecha en que se haría efectiva.
El reclamante llegó al Tribunal luego que la SMA archivara a través de dos resoluciones la denuncia por elusión al SEIA que había interpuesto contra el proyecto, pues no se habría sometido a evaluación ambiental una modificación, consistente en la edificación del Terminal de Pasajeros de Valparaíso.
Se infringiría el debido proceso, toda vez que la Corte de Santiago, al resolver el reclamo de ilegalidad, en el hecho lo hace como tribunal de única instancia. Contra su decisión no sería posible presentar ningún recurso judicial.