Juzgado de Letras de Osorno acoge solicitud y ordena a Registro Civil cambiar nombre y sexo registral de partida de nacimiento.
El fallo concluye que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la circunstancia de haber sido el solicitante conocido como (mujer) y que su personalidad se adecua más a la femenina que la masculina, todo corroborado por los certificados médicos.