Tribunal Supremo de España resuelve que es improcedente el despido de un trabajador a quien se le ha vencido su autorización de trabajo en el país.
La carencia de la autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni es obstáculo para que obtenga las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle.