Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.
El requirente estima vulnerados la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El requirente estima vulnerados la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Comentario a partir del fallo «Otros s/Filiación», del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, Provincia de Santa Fe, de mayo de 2016.
La Magistratura Constitucional española acordó conferir un plazo de 15 días al Congreso, Gobierno y Fiscalía General del Estado para que formulen sus alegaciones.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Prado.
La Corte de Santiago sostuvo que se incurrió en la causal de nulidad invocada prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.
Las gestiones pendientes inciden en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
La Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado.
El ente Contralor determinó que las resoluciones exentas no se ajustaron a derecho, debiendo operar el mecanismo de subrogación previsto en las respectivas normas.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Osorno.
La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y al agua potable.