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Descuento servicios no prestados.

CGR determinó que no se advierten inconvenientes para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco de un contrato para el otorgamiento de subsidio al servicio de transporte escolar, deduzca del pago mensual de aquel beneficio los montos que correspondan.

Esto, a propósito de solicitud de particular que le dedujeron monto correspondiente a los servicios que no se hubieren prestado durante el respectivo período, conforme a una cláusula del convenio que faculta a la cartera del ramo para efectuar dicho descuento en las situaciones que señala.

14 de diciembre de 2020
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