CGR se pronuncia sobre reconsideración de sanción disciplinaria.
Concluye la CGR desestimando la presentación, confirmando lo dispuesto en el oficio N° 10.054, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso.
Concluye la CGR desestimando la presentación, confirmando lo dispuesto en el oficio N° 10.054, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por aprobar la sentencia elevada, en virtud de sus propios fundamentos.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo en todas sus partes, con la prevención de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente para ello que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para conocer y resolver de los planteamientos materia del recurso deducido en autos.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema en alzada, revocó la sentencia apelada y en su lugar lo rechazó.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto señaló que la recurrida decidió poner término sin causa justificada a la contrata de éste.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Chevesich y Brito, quienes estuvieron por considerar que no debía acogerse el recurso de casación en contra de la decisión del Segundo Tribunal Ambiental al determinar que había actuado fundadamente al determinar las resoluciones que anularon las resoluciones respectivas.
El análisis adujo que, “al priorizar el sistema penal sobre el de salud, los Estados han abdicado su responsabilidad frente a los usuarios que requieren tratamiento, dejando que sea el sector privado el principal proveedor de los servicios de rehabilitación y tratamiento”.