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Publican «Poder de dirección y derecho a la protección de datos. Algunas reflexiones a raíz del Caso López Ribalda».

El TEDH reconoce que la videovigilancia encubierta se llevó a efecto después de que hubiera fundadas sospechas de la comisión de robos por parte de las demandantes, pero recuerda que los datos visuales obtenidos implican el almacenamiento y procesamiento de datos de carácter personal, estrechamente vinculados a la esfera privada de las personas.

8 de marzo de 2018
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