CS revoca sentencia y acoge reclamación deducida contra Superintendencia de Educación por elevar sanción de privación de subvención educacional.
La resolución de la recurrida no se ajustó a las peticiones formuladas por la actora.
La resolución de la recurrida no se ajustó a las peticiones formuladas por la actora.
La aplicación del precepto impugnado resultaría absolutamente discriminatorio y da cuenta de un prejuicio inaceptable en contra de los extranjeros. No se funda en ningún motivo razonable y hoy resulta imposible de conciliar con nuestra Constitución Política.
La actora alegó que las prohibiciones impuestas sólo afectan a los pequeños comerciantes.
La autoridad propuso tres opciones de solución.
Considerando que el contrato a que pudo dar lugar la licitación no se verificó, no se advierte irregularidad en lo obrado por la DOH en cuanto dejó sin efecto el proceso licitatorio, toda vez que su decisión se encuentra debidamente fundada y no afectó derechos adquiridos de terceros.
La iniciativa señala que promover distintos modos de expresión en niños y niñas, como el lenguaje de señas, implica avanzar a una sociedad inclusiva que respete la diversidad.
La controversia es materia de conocimiento de los jueces de fondo en sede civil.
La resolución responde a la consulta realizada por una funcionaria de la Corporación Municipal de Lampa.
Las acciones posteriores al accidente expusieron a la actora a un daño mayor.
Consagra los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual y de las personas usuarias de los servicios de salud mental.