Progenitores pueden, de mutuo acuerdo, determinar el orden de los apellidos de su hijo. La oposición del Registro Civil a este respecto es improcedente.
Se ha acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la menor, asociado a su derecho al nombre; por lo que corresponde estimar este extremo de la demanda, además de que ello se vincula con la necesidad de garantizar el principio del interés superior del niño aplicado al caso concreto.