Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que contratistas y empleados de una empresa pública con las mismas tareas pueden tener diferentes salarios.
La Magistratura constitucional brasileña adujo que la mera identidad de las funciones desempeñadas entre el empleado subcontratado y el contratado (sustento fáctico) no es suficiente para reclamar los mismos derechos.