Noticias

Artículo 41, N°3, del DL N°3.063/1979 del MBN.

Municipalidades se encuentran facultadas para cobrar derechos municipales por extracción de áridos en bienes de propiedad fiscal, dictamina la Contraloría.

El legislador, al distinguir que procede el cobro de extracción de arena, ripio u otros materiales, en bienes nacionales de uso público; o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles privados, incorpora en los últimos a las propiedades del Fisco, concluye el Contralor.

16 de marzo de 2023
Páginade 5279