La prórroga de los plazos establecida en el artículo 8 de la Ley N°21.226, opera únicamente para aquellas demandas presentadas dentro de la vigencia del estado de excepción constitucional.
En la especie, la demanda ejecutiva de cobro de pagaré se presentó en una fecha anterior a la entrada en vigencia del estado de excepción, y fue notificada con posterioridad al plazo de un año, por lo que la acción fue declarada prescrita.