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Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

No procede invocar nuevos hechos diferentes a los asentados por los jueces de instancia en sede un recurso de casación en el fondo, resuelve la Corte Suprema.

La parte demandada en un procedimiento de precario no pudo acreditar que son los verdaderos dueños del inmueble desde hace 40 años, así como tampoco pudieron probar algún antecedente jurídico que los autorizara a la ocupación, pese a ser hermanos de la demandante.

12 de julio de 2023
Exequátur acogido.

Corte Suprema autoriza cumplir en Chile laudo emitido por la Comisión de Arbitraje de Beijing en contra de empresa importadora con sede en Iquique.

La empresa nacional incumplió los términos de un contrato mercantil internacional, retirando desde la aduana del puerto de Iquique la mercadería que fue enviada por la demandante, sin efectuar posteriormente el pago de los productos, por lo que el tribunal arbitral la condenó a pagar el precio de los productos junto con las multas respectivas por tal incumplimiento y las costas del procedimiento.

11 de julio de 2023
Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Aun cuando no se notificó al correo electrónico como forma especial de notificación, el acusado lo fue por el estado diario, por lo que la orden de detención por no comparecer a la audiencia de juicio oral no es ilegal, resuelve la Corte de Chillán.

La única posibilidad de haber ordenado la detención judicial conforme al artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, es que la resolución le hubiere sido notificada por correo electrónico, lo que no ocurrió, refiere el voto en contra.

11 de julio de 2023
Recurso de queja acogido.

CNTV debe otorgar a Canal 13 un plazo para probar sus alegaciones y defensas frente al cargo de no emitir advertencia de horario de protección al menor.

El Consejo multó con 30 UTM a la emisora por omitir la advertencia de inicio del horario de protección al menor, decisión adoptada sin abrir un término probatorio para que el Canal pudiera acreditar sus descargos, acto que infringió el debido proceso reconocido en el artículo 19 Nº3 de la Constitución, y en el artículo 35 de la Ley Nº19.880.

11 de julio de 2023
Recurso de casación rechazado por el Tribunal Supremo de España.

La libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información. A diferencia de ésta no comprende la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.

La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

11 de julio de 2023
Páginade 5809