CGR ratifica procedencia de sanciones por sumario administrativo.
El recurrente argumentó que el sumario administrativo del que fue objeto –en cuanto funcionario municipal- no fue llevado con apego a la legalidad.
El recurrente argumentó que el sumario administrativo del que fue objeto –en cuanto funcionario municipal- no fue llevado con apego a la legalidad.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte del Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público- en contra del SERNAC.
Se solicitó pronunciamiento a la CGR –por parte de unas concejales- a fin de determinar si el permiso postnatal regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo les resulta aplicable.
La gestión pendiente invocada incide en reclamación de liquidaciones, seguida en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Ríos, sustanciados ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero.
Se dedujo un reclamo por falta a los deberes de Transparencia Activa en contra del Ministerio de Justicia.
Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- determinar la naturaleza jurídica del plazo de días contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo.
El recurrente sostiene que los cargos que le fueron formulados durante la substanciación del referido proceso, adolecieron de imprecisión y vaguedad.
Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte reclamada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió una reclamación interpuesta por una empresa minera.
La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad.
el CPLT precisó que el órgano reclamado dio respuesta al solicitante dentro del plazo legal con que contaba para ello.