Corte de Santiago condena a farmacia por infracción a Ley del Consumidor.
La Séptima Sala del tribunal de alzada consideró que no operó la excepción de cosa juzgada respecto de sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
La Séptima Sala del tribunal de alzada consideró que no operó la excepción de cosa juzgada respecto de sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Tras largas jornadas, las cuatro comisiones terminaron de votar las más de mil enmiendas presentadas al anteproyecto que emano de la Comisión Experta. Los acuerdos y negociaciones en varios temas no perduraron. Ahora, el turno es del pleno del Consejo Constitucional, quienes deberán revisar y votar cada uno de los artículos del texto constitucional. Aún queda camino, no obstante, ciertas posiciones, ya sea del oficialismo o de la oposición, comienzan a vislumbrarse.
La Novena Sala del tribunal de alzada consideró que existen antecedentes de seriedad y gravedad suficientes para acoger el antejuicio contra Juan Antonio Poblete Méndez.
La Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jéssica González, consideró actuar arbitrario del municipio al no fiscalizar el comercio en la zona y afectar a los locales comerciales establecidos.
La autoridad ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión sobre la permanencia definitiva.
El trato no discriminatorio que debe darse a una estudiante con capacidades diferentes es uno que, atendiendo a sus diferencias y dificultades, la sitúe en un plano de igualdad en cuanto a su derecho de acceso a la educación superior.
El municipio instó por el rechazo de la acción, aduciendo que el accidente lo produjo un simple desnivel propio de todas las aceras del país, argumento que fue estimado como una confesión judicial espontánea por el máximo Tribunal, que da cuenta del conocimiento que tiene el demandado del mal estado de la infraestructura de la comuna, dando por acreditada la falta de servicio.
Por ello se desestima declarar como accidente laboral el trastorno de ansiedad provocado por dicha negativa e insistencia.
El recurrente accionó contra una autopista concesionada alegando incumplimiento en el deber de resguardo de su información personal, pero no concurrió ante un arbitro mixto para resolver el litigio -que era lo acordado en el contrato de arriendo de la televía-, asilándose en que la magistratura civil podía conocer la causa por haber terminado el contrato por la llegada del plazo, razonamiento desestimado por el máximo Tribunal.
La recurrente intentó oponerse a la regularización de la propiedad raíz iniciada por uno de sus hermanos, pero no acreditó que concurra alguna de las causales de impugnación contempladas en el artículo 19 del Decreto Ley Nº2695 de 1979; por lo tanto, el máximo Tribunal confirmó la orden de inscribir el predio a nombre del demandado.