Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato de sociedad conyugal disuelta.
Se sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil correspondía al demandado acreditar el cumplimiento de la obligación de pagar la deuda del Banco de Chile, lo que no aconteció pese a habérsele ofrecido la oportunidad legal para ello.