CS acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de nulidad del despido bajo figura del “autodespido”.
Concluye el máximo Tribunal aduciendo que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho.