CS desestimó recurso de queja interpuesto contra sentencia de la Corte de Santiago que rechazó reclamo de ilegalidad de la Dirección Nacional del Servicio Civil a la que el CLPT le ordenó revelar información de postulantes a un cargo público.
“tal secreto o reserva lo es sólo hasta que el concurso esté pendiente”, ya que el artículo 5° de la Ley de Transparencia establece el principio por el cual toda información que esté en poder de la Administración es pública y, por consiguiente, el secreto o reserva que la misma establece es excepcional.