AFP carece de la facultad para negarse a tramitar una pensión de sobrevivencia, debiendo emitir un pronunciamiento, ya sea positivo o negativo para los intereses del solicitante.
La administradora de fondos explicó que su negativa se debió a la falta de documentos apostillados para concretar el trámite, argumento que fue desechado por la Corte, tras determinar que la calidad de beneficiaria de la solicitante y de su hija no había sido discutida de ninguna manera.