TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad y la declaró derechamente inadmisible al no acreditarse la existencia de una gestión pendiente en la cual el precepto legal impugnado pudiera tener aplicación.
La impugnación no se admitió a trámite y se declaró derechamente inadmisible, toda vez que la sala designada por el Presidente del TC llamada a pronunciarse sobre su admisión a trámite a fin de resolver sobre la admisibilidad de la acción deducida, concluyera que adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar.