La fecha de suscripción del pagaré no debe ser confundida con la fecha de emisión del mismo al tenor de la facultad establecida en el artículo 107 de la Ley N°18.092.
La ley faculta indicar la fecha de emisión del documento al portador con posterioridad a la suscripción del mismo, por lo que en la especie no transcurrió el plazo de prescripción de la acción cambiaria invocado por el ejecutado.