Servicio de Evaluación Ambiental deberá ajustar su interpretación del Reglamento de Evaluación Ambiental, por carecer de sustento jurídico en la legislación de vivienda, urbanismo y medio ambiente, instruye la Contraloría.
No es posible entender que se está en presencia de una urbanización únicamente cuando se desarrolle la totalidad de las obras precisadas en la ley general de urbanismo, como lo entiende dicho servicio.