Recurso de protección de dirigentes sindicales contra Codelco por la inobservancia de cláusulas tácitas incluidas en sus contratos de trabajo, es declarado inadmisible.
El conocimiento de la controversia está regulado en el Código del Trabajo.
El conocimiento de la controversia está regulado en el Código del Trabajo.
El recurso no puede prosperar porque el mismo libelo cita publicaciones y noticias en medios de circulación masiva basados en los comentarios realizados por la recurrida respecto de las situaciones que habría vivido.
El vínculo entre los trabajadores de reparto a través de plataformas es de naturaleza laboral.
Juzgar con perspectiva de género es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad.
En el pronunciamiento agrega que lo dictaminado también aplica para las demás empresas públicas que indica el inciso tercero del artículo 1° de la ley N°19.345.
La reclamante no logró acreditar la ocurrencia de una merma real, concreta y cuantificable en su patrimonio, a efectos de configurar la causal de reserva o secreto alegada.
El carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse a la luz de las circunstancias concretas del caso y, considerando su complejidad, la conducta del demandante y de las autoridades competentes.
La acción no se sustenta en la existencia de un derecho indubitado, toda vez que los actos denunciados se enmarcan en lo prevenido por los artículos 98 de la Carta Fundamental y 21 A de la Ley 10.336.
Los argumentos del Juzgado de Instrucción y la Audiencia Provincial se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denuncias, la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la Ley de Amnistía.
Se busca resguardar la seguridad de las mujeres embarazadas.