Corte de Valparaíso desestimó recurso de protección deducido por un funcionario con licencia médica contra la Armada de Chile.
El arbitrio se presentó fuera de plazo y no era la vía idónea para dejar sin efecto la resolución impugnada.
El arbitrio se presentó fuera de plazo y no era la vía idónea para dejar sin efecto la resolución impugnada.
La regla general debiera ser la publicidad de todos los antecedentes que se encuentren en poder de la Convención, y sólo excepcionalmente declararse la reserva, de manera justificada, en casos previamente calificados y por las causales que expresamente se contemplen en el reglamento.
En el año 2019 se registraros 89.983 siniestros de tránsito en Chile con un aumento del 7.3% de casos con resultado de muerte.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada el 7 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Letras de Ancud, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la empresa a pagar $15.000.000 por daño moral, con los reajustes e intereses que indica, más el pago de las costas del juicio.
La Sala del Senado respaldó con votación de mayoría la idea de legislar de la iniciativa que apunta a mejorar las condiciones de pago por deudas en educación. Además, se hicieron presente las dudas porque las normas del texto legal no serían interpretativas, sino que incidirían en facultades del Ejecutivo.
El Tribunal de alzada estableció que las reclamaciones que contempla la Ley N°20.551 no abarcan solo las multas, sino que todo el espectro de sanciones que puede aplicar el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
El Tribunal de alzada confirmó la multa a beneficio fiscal por 1.000 UTM, más 0,25 UTM por cada día transcurrido sin dar cumplimiento a la orden impuesta por infracción a la ley general de telecomunicaciones.
En la audiencia de procedimiento simplificado (causa el magistrado Diego Reyes López acogió la solicitud del Ministerio Público al considerar que Gutiérrez Gálvez ha demorado o dificultado su comparecencia judicial.
El Tribunal estableció que el actuar de la demandada constituye un atentado a la libertad sindical de los trabajadores, por lo que la condenó al pago de una multa equivalente a 100 UTM, en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Tribunal estableció que en la especie, no se encuentra probada la necesidad “urgente e imperiosa” de despedir a las trabajadoras, debido a la baja en las ventas y el cierre de locales.