El juez no puede condicionar la tramitación de una demanda laboral al agotamiento previo de una instancia administrativa.
El trabajador posee un derecho de opción para acudir al tribunal mediante el procedimiento de aplicación general si no desea concurrir previamente ante la Inspección del Trabajo, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, resuelve el máximo Tribunal.