El demandante prestaba el mismo servicio para un tercero lo que impide declarar la existencia de relación laboral con el municipio, resuelve la Corte Suprema.
Un técnico de rayos X que prestó servicios en un CESFAM de La Pintana, demandó la declaración del vínculo laboral al municipio, en circunstancias que prestaba las mismas funciones en paralelo para la Municipalidad de El Bosque, por ende, no laboró exclusivamente para el demandado por lo que nunca existió subordinación y dependencia.