Tribunal Constitucional declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que le prohíbe a médico trabajar en el sector privado.
No existiría ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado.
No existiría ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado.
El requerimiento se efectuó por la Federación Nacional de Sindicatos de empresas contratistas, subcontratistas y otros.
No existieron siquiera indicios de la comisión del delito para fundamentar una condena penal.
Revelar sin más el contenido de las cámaras corporales al amparo de la norma cuestionada, implicaría preferir, a todo evento, la entrega de información no amparada por el artículo 8° de la Constitución con total olvido de las causales reconocidas en esa disposición.
El porte de estupefacientes es atípico siempre y cuando su finalidad sea el consumo personal y no afecte el bien jurídico salud pública.
Un tercer Estado que se vea directamente afectado por un reglamento de la Unión Europea debe ser considerado “persona jurídica” para los efectos de presentar un recurso de anulación contra este.
El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.
La resolución del órgano fiscalizador incumpliría los principios conclusivos y de celeridad del procedimiento administrativo.
La actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere.
La Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto, iniciado en mociones, que adecua las penas del ámbito de la criminalidad económica, castigando los delitos con multas y con penas de reclusión parcial y efectiva de cárcel. La iniciativa vuelve a la Comisión de Constitución por ser objeto de indicaciones.