CGR determinó que administración de los sectores del borde costero que posee la autoridad marítima sólo alcanza a bienes nacionales o fiscales.
Sin que ella afecte a los que no pertenezcan a la nación toda o a los que no sean propiamente del Estado, aun cuando se ubiquen dentro de la faja de 80 metros contados desde la línea de más alta marea.