Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique desestimó denuncia de práctica antisindical deducida por la Inspección del Trabajo.
La denunciada descontó las horas de permiso sindical que los dirigentes utilizaron en exceso.
La denunciada descontó las horas de permiso sindical que los dirigentes utilizaron en exceso.
El Juzgado Constitucional declaró fundada en parte la demanda de amparo, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos.
La recurrente fue sancionada con una multa equivalente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales.
Los recurrentes estiman que la entidad y cuantía de los hechos descritos son suficientes para configurar las causales de notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa.
El dictamen refiere a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en el dictamen N° 5.236, de 2002, entre otros- refiriéndose a los concejos municipales en su rol de solicitar información, lo cual por su similitud con el tema en comento ayuda a esclarecer la consulta realizada.
La finalidad de la nulidad del despido no se cumpliría si sólo se considerara aplicable al dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador.
El recurso de nulidad no constituye una vía para impugnar la valoración de la prueba realizada por el tribunal penal.
El proyecto en evaluación no corresponde a un “proyecto de desarrollo minero”, por lo que no corresponde abrir un proceso de participación ciudadana.
El actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que obraron en virtud de una denuncia revestida de seriedad y verosimilitud que entregó detalles precisos sobre la comisión de un delito.
Las peticiones formuladas por el recurrente exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección atendida su naturaleza cautelar.