CC de Colombia determinó que la suspensión de la Licencia de Conducción por imposibilidad transitoria física o mental no vulnera el principio de legalidad puesto que el tiempo de suspensión es determinable.
La Sala Plena observó que la imposibilidad transitoria física o mental para conducir, como causal de suspensión de la licencia de conducción, no vulnera el principio de legalidad.