No corresponde que se financie la compra de alimentos con cargo a la subvención anual educacional pro-retención de alumnos, resuelve la Contraloría.
De acuerdo al principio de legalidad del gasto público los desembolsos que se autoricen con cargo a fondos públicos, deben emplearse solo para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.