CPLT ordena al Instituto de Salud Pública entregar información relativa a las vacunas recibidas por Chile durante la pandemia.
El ISP no cumplió de forma clara la entrega de estos antecedentes ante requerimiento que se le formuló.
El ISP no cumplió de forma clara la entrega de estos antecedentes ante requerimiento que se le formuló.
La “potestas” era el poder político capaz de imponer decisiones mediante la coacción y la fuerza. La “auctoritas” era un poder moral, basado en el reconocimiento o prestigio de una persona.
El Tribunal estableció que lo pactado por las partes era la prestación de servicios educacionales en modalidad diurna, correspondiente al régimen general de la carrera de Ingeniería en Minas, sin hacer alusión a alguna condición especial derivada de la condición de trabajador del estudiante.
Razones de orden económico no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y la integridad física o psíquica de una persona.
Esto se desprende del análisis armónico del artículo 14 de la Ley N°19.253 en relación con el artículo 1749 del Código Civil.
La libertad de expresión y de comunicación, aunque resulta ser una condición de la democracia y una de las garantías del respeto de los demás derechos y libertades, no son vulneradas por las disposiciones impugnadas.
El artículo 68 del Código Penal faculta al tribunal a rebajar la pena si estima que concurren las circunstancias atenuantes para ello, pero no lo obliga a aceptar cada minorante que invoque la defensa.
Es suficiente para condenar el testimonio exclusivo de la víctima, cuando presente tal solidez y rotundidad que no pueda sino ser tenido en cuenta a la hora de imponer una sanción penal a no constar otros móviles que puedan desvirtuarlo.
Asentado que la acción de inoponibilidad es de naturaleza inmueble, la regla aplicable es la del artículo 135 del COT; a falta de estipulación, será competente el juez del lugar donde se contrajo la obligación o donde se encontrare la especie reclamada, a elección del demandante.
El juez laboral no debe limitarse a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término del contrato sin ponderar las circunstancias del caso.