Corte de La Serena rechaza protección de cotizante que buscaba retirar fondos de AFP.
El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida por considerar que no existe garantía constitucional afectada.
El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida por considerar que no existe garantía constitucional afectada.
La recurrente no ha recibido respuesta por parte del banco, aunque de los $6.000.000 que supuestamente le quedan por pagar, se ha rebajado a $3.000.000.
Recurrente estimó vulneradas las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución.
La responsabilidad objetiva por daños nucleares transfronterizos se fundamenta en la fuente autónoma de derecho internacional.
Recurrente estimó que decisión de la autoridad careció de proporcionalidad.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y sus derechos de propiedad y a desarrollar cualquier actividad económica.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La gestión pendiente incide en autos de reclamación de que conoce la Corte de Santiago.
La empresa recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y sus derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y a desarrollar una actividad económica lícita.
La Comisión decidió convocar por iniciativa propia (de oficio) la audiencia pública: «Mujeres y niñas indígenas asesinadas y desaparecidas en Canadá» el martes 24 de septiembre