CS confirma demanda por despido injustificado de funcionaria de Corporación Municipal de Quilpué.
El máximo Tribunal rechazó recurso de unificación de jurisprudencia por no existir pronunciamientos diversos sobre la materia.
El máximo Tribunal rechazó recurso de unificación de jurisprudencia por no existir pronunciamientos diversos sobre la materia.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, que ordenó a Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A reparar el daño provocado a padre del menor, a quien cobró por medicamentos supuestamente administrados al día siguiente de la atención médica.
Se apunta a restablecer en favor de los trabajadores el trato digno que la Constitución Política les garantiza por parte de los órganos del Estado y demás instituciones, públicas o privadas, involucrados en el uso de la licencia médica y en la obtención del subsidio remuneratorio derivado de ella.
El Tribunal de alzada estableció que la expulsión del recurrente se produjo con infracción a las normas constitucionales al ser juzgado por un tribunal que no estaba constituido con anterioridad a los hechos denunciados.
El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que el contenido del reportaje «Municipio amenaza con demoler construcciones en Purranque», no vulnera los derechos constitucionales de la recurrente.
El Tribunal de alzada descartó falta o abuso grave de la recurrida al rechazar la acción deducida por el canal de televisión Mega.
El Tribunal estableció el derecho a «reparación íntegra» de las familias por el homicidio calificado de las víctimas de Chihuio, descartando de paso la prescripción de la acción civil, por tratarse de un crimen de lesa humanidad, delito contemplado en los tratados internacionales ratificados por Chile.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso.
El dictamen instruye a la corporación edilicia que tendrá que adoptar las medidas que en derecho correspondan.
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.