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Corte de San Miguel rechazó recurso de nulidad.

Servicios para los que fue contratado el actor por la municipalidad eran específicos, característica suficiente para legitimar la contratación que se discute bajo el esquema del artículo 4 de la ley 18.883.

Esta característica es suficiente para legitimar la contratación que se discute bajo el esquema del artículo 4 de la ley 18.883, pues la ausencia de habitualidad no es un requisito copulativo a la especificidad de los servicios como se desprende de la lectura del artículo antes referido.

22 de abril de 2020
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