CS confirma sentencia que acogió protección de profesora jubilada a quien se le revocó la rebaja del descuento en salud con cargo a su pensión.
La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Recurrente estimó arbitraria e ilegal la resolución impugnada.
Recurrente estimó que la decisión fue arbitraria, por cuanto copió los fundamentos de una idéntica postulación que realizó en una convocatoria anterior.
La Corte de Santiago señaló que, a juicio de la Corte, apareció que la parte recurrente no acreditó que el Servicio actuó fuera de su marco legal inspirado en un antojo o capricho.
La Magistratura española adujo que la autonomía parlamentaria no puede en modo alguno servir de pretexto para que la Cámara autonómica se considere legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional, ni erigirse en excusa para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
La opinión del Abogado General es propositiva pero no vinculante para el TJUE.
La Corte señala que la causal de expulsión ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley.
Corte de Santiago estimó que la locación en la que se prestan servicios no es obstáculo para dar por acreditada relación de subcontratación.
La Corte de Antofagasta señaló que la actuación del Juez recurrido se ajustó a derecho.
Máximo Tribunal estimó que tratamiento pretendido es de orden ambulatorio y su prestación no está incluida en contrato de seguro de salud pactado.