Durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad se tiene el derecho a recibir visitas, por lo que el tribunal no puede autorizar el traslado del condenado a un recinto que torne casi imposible pueda ser visitado por su familia.
Se ha evidenciado que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que el traslado del condenado en la forma en que ha sido dispuesta importa un desarraigo y la afectación de sus derechos.