Pretenden inaplicabilidad de norma que impide a Servicio de Salud reclamar, ante Corte de Apelaciones, decisión del CPLT.
La gestión pendiente incide en proceso Contencioso-Administrativo, seguido ante la Corte de Rancagua.
La gestión pendiente incide en proceso Contencioso-Administrativo, seguido ante la Corte de Rancagua.
Yerra la Corte de Concepción al concluir que en este caso no procede la condena al pago de la indemnización por lucro cesante y por daño moral.
Recurrente no contaba con un derecho adquirido e indubitado.
Finalmente se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro Letelier.
No puede observarse que la recurrida haya actuado en contravención a la normativa alegada.
Esto, a propósito de consulta efectuada por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
El objetivo principal es reforzar este principio con una norma de carácter constitucional.
No procede acoger el recurso en cuanto exige retracto y disculpas públicas.
El segundo Estado habría vulnerado los derechos de los nacionales del denunciante en relación al derecho de propiedad.
El requirente estima que resulta infringida la garantía constitucional del debido proceso, especialmente respecto del oportuno conocimiento de la acción por la parte contraria y el emplazamiento.