CS de Argentina acogió recurso extraordinario y estableció que el derecho al registro marcario de una obra corresponde al autor.
La decisión fue acordada con la disidencia parcial del Ministro Rosenkrantz.
La decisión fue acordada con la disidencia parcial del Ministro Rosenkrantz.
Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.
Charmain Mohamed, director de Derechos de las Personas Refugiadas y Migrantes del organismo, arguye que aunque el Pacto contiene algunas sugerencias positivas sobre cómo hacer realidad el reparto de la responsabilidad, no está claro a su juicio si existe la voluntad política para llevarlas a la práctica.
Fotis Filippou, director de Campañas del organismo para Europa, sostiene que en lugar de introducir nuevas políticas centradas en la contención y de delegar el control de las fronteras, nuestros líderes deben ofrecer vías para que las personas refugiadas y migrantes crucen las fronteras sin riesgos.
El caso se relaciona con las sucesivas y graves violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica en Colombia a partir de 1984 y por más de 20 años.
La Administración vulneró derechos fundamentales de la recurrente, concretamente sus derechos a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva, y ello por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial.
La misiva argumenta que «si bien la autoridad espiritual está privada de libertad, esto no debe representar un obstáculo para que pueda ejercer su derecho a la salud y libertad de culto, más aun teniendo en consideración la cosmovisión mapuche y la especial vinculación que tienen los pueblos indígenas con el territorio».
El sitio, que recoge la opinión de ciudadanos chilenos respecto de la aplicación de leyes que ya están en funcionamiento, fue destacado por Catalog.Crowd.Law, de la Universidad de Nueva York, como un ejemplo en el uso de tecnología para involucrar a la ciudadanía en el ámbito legislativo.
El pleno del máximo Tribunal estableció que las expresiones del parlamentario se dieron en el ejercicio del cargo y dirigidas a un colectivo y no a personas determinadas, por lo que no se dan los antecedentes suficientes para acoger la petición de privarlo de inmunidad.