Tribunal Supremo de España declaró que la publicación de hechos no veraces en un medio de prensa afecta el derecho a la honra de un empresario.
La preeminencia de la libertad de información por sobre el derecho a la honra precisa que la información publicada se refiera a un asunto de relevancia pública, que sea veraz y que su comunicación no utilice expresiones inequívocamente injuriosas.